Art. 11.- "Los Registros en blanco destinados para las inscripciones, los cuadernos para la prueba escrita, y los demás elementos que determina la ley para el funcionamiento de las Juntas Inscriptoras, serán proporcionados en dichas Juntas por el Director del Registro Electoral, sin cargo para las Municipalidades.
El número de libros duplicados que deba ser entregado a cada Comisión Inscriptora, se determinará por el Director del Registro Electoral".