Art. 15.- En caso de inhabilidad de alguno de los miembros de la Junta, será substituído por la persona que lo reemplace en sus funciones ordinarias.
No pueden actuar simultáneamente como miembros de una misma Junta Inscriptora, los cónyuges o parientes consanguíneos o afines en línea recta. Si tal caso de inhabilidad se produjere en alguna Junta Inscriptora, el Tesorero será substituido por el Juez de Subdelegación; éste, por el Subdelegado, y éste por el Director o Directora de Escuela Fiscal más antiguo en la localidad, debiendo hacerse su designación por decreto del Gobernador del departamento o Intendente, en su caso, el que se transcribirá al Director del Registro Electoral para su conocimiento.