Art. 17.- Las inscripciones en los Registros Municipales serán continuas y sólo se suspenderán:
    a) Desde seis meses antes y hasta tres meses después de la fecha señalada para cada período de elecciones ordinarias generales de Municipalidades; y
    b) Durante el año que preceda a la fecha de caducidad de los Registros y hasta seis meses después de que entren en vigencia los nuevos.