Art. 22.- La inclusión en el Registro de las personas cuya inscripción haya sido rechazada por una Junta Inscriptora, la exclusión de aquellos que hayan sido indebidamente inscritos y la caducidad de las inscripciones se sujetarán a las formalidades y prescripciones establecidas en iguales casos respecto del Registro Electoral.
Si algún elector dejare de estar en posesión de los requisitos exigidos para inscribirse en los Registros Municipales, podrá solicitar se cancele la inscripción.