Art. 23.- Los Alcaldes y Tesoreros Comunales estarán obligados a remitir anualmente al Director del Registro Electoral, copia autorizada del Rol de Contribuyentes de cada comuna por pago de patentes profesionales, industriales y de comercio; y el Rol correspondiente al  pago de la contribución por bienes raíces. Asimismo, estarán obligados a comunicar oportunamente, a dicho funcionario, cualquiera modificación o innovación que se produzca en dichos Roles.