Art. 62.- El cargo de Regidor es gratuito, durará tres años y nadie podrá excusarse de desempeñarlo, sino:
    1º Por tener más de sesenta años de edad.
    2º Por tener algún defecto físico o adolecer de alguna enfermedad que impida, en uno u otro caso, el ejercicio habitual del cargo.
    3º Por haber desempeñado cargos públicos gratuitos durante más de 3 años.
    4º Por estar ejerciendo otro cargo público.
    Estas excusas se presentarán a la Municipalidad respectiva para su resolución dentro del plazo indicado en el artículo 61.