Art. 6º.- Se restablece para la Dirección del Registro Electoral, a contar desde el 1º de Enero de 1934, la planta fija el personal determinado en la ley 4,554, de 9 de Febrero de 1929.
    Los empleos de Oficiales de Partes Archivero, con 18,000 pesos y de Guardaalmacén, con 12,000 pesos que dicha ley establece, se substituirán por los de Oficial Archivero y, de Contador, ambos con igual sueldo correspondiente al grado 10º del Estatuto Administrativo.