Art. 2.o Rebájase a $ 22.000,000.00, la cuota asignada al Instituto de Crédito Industrial en el artículo 1.o de la ley número 5,185, de 30 de Junio de 1933.
    Los préstamos que el Instituto de Crédito Industrial debía otorgar a la Caja de Crédito Popular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.o, inciso 5.o, de dicha ley, serán hechos directamente por el Banco Central en la forma establecida en el artículo 1.o