Art. 5.o El producto de los créditos a que se refiere el artículo 1.o se destinará:
a) A operaciones de préstamos con garantía de máquinas de coser, herramientas o útiles de trabajo, que podrán quedar en poder del deudor y sobre los cuales deberá constituirse prenda industrial, en conformidad a la ley N.o 4,312, de 24 de Febrero de 1928. Sobre estos préstamos la Caja de Crédito Popular podrá cobrar el mismo tipo de interés que tenga establecido para sus préstamos prendarios.
b) A operaciones de préstamos a los compradores de máquinas de coser que no hayan pagado las cuotas convenidas con las casas vendedoras, siempre que el Ministerio del Trabajo haya tomado conocimiento, con anterioridad al 30 de Junio de 1933, de la voluntad de los interesados a recuperar dichas máquinas.
La Caja de Crédito Popular rescatará directamente las máquinas de las casas vendedoras y las rentendrá en su poder hasta la cancelación del saldo adeudado; pero podrá entregarlas, en casos calificados, a los compradores, quienes deberán constituir sobre ellas prenda industrial a favor de la Caja, por el saldo del precio en la forma y condiciones establecidas en la letra a).
La Dirección General del Crédito Popular y de Casas de Martillo, fijará a los interesados las cuotas mensuales de pago, que no podrán ser inferiores al 5 % del préstamo.
c) A la compra-venta de telas de vestuario, de ropa confeccionada, de hilo de coser y demás elementos necesarios para confecciones. Estos artículos y los queconfeccione la Caja podrán ser vendidos con un recargo máximum de 10 % sobre el precio de costo, a empleados y obreros, con facilidades de pago, siempre que cubran al contado el 30 % de su valor que sus empleadores, patrones u otras personas los afiancen por el saldo. Las fianzas serán calificadas por la Dirección General del Crédito Popular y de Casas de Martillo. Sobre estos saldos la Caja de Crédito Popular podrá cobrar el 6 % de interés anual.
Estas especies podrán, también, ser vendidas al público en la Sección Ventas al precio que fije la dirección del Servicio.
d) A las otras operaciones propias del giro ordinario de la Caja de Crédito Popular.