Art. 8.o Se autoriza al Presidente de la República para refundir en un solo texto las disposiciones de esta ley y las de la ley N.o 3,607, de 14 de Febrero de 1920, modificada por la ley N.o 4,286, de 16 de Febrero de 1928 y por la ley N.o 5,257, de 23 de Septiembre de 1933.