Art. 8.o Reemplázanse en el art. 1.o del D. F. L.
N.o 232, de 15 de Marzo de 1931, las circunscripciones departamentales "Décima Séptima, Tomé, Concepción y Yumbel", "Décima Octava. Arauco y Cañete", y la circunscripción provincial: "Séptima Ñuble y Concepción", por las siguientes:
"17.a Tomé, Concepción, Yumbel y Coronel":
"18.a Arauco, Lebu y Cañete"; y
"7.a Ñuble, Concepción y Arauco".
Modifícase el Art. 2.o del mismo decreto con fuerza de ley, en la siguiente forma:
a) Reemplázanse los incisos correspondientes a la representación de los departamentos en el Congreso Nacional. "Arauco, 3 (tres)" y "Cañete 1 (uno)", respectivamente, por:
"Arauco 1 (uno)" y
"Lebu y Cañete 1 (uno)" y
b) Agrégase a continuación del inciso "Yumbel 1 (uno)", el siguiente:
"Coronel 2 (dos)".