AUTORIZA A LA EMPRESA ALBIN TROTTER Y ACV LTDA. PARA COMERCIALIZAR EN EL PAIS, LOS PRODUCTOS QUE INDICA
Núm. 813 exenta.- Santiago, 6 de junio de 2006.- Visto: Lo dispuesto en la ley 18.410, Orgánica de esta Superintendencia; la resolución exenta SEC Nº 527/85, sus modificaciones; el oficio circular SEC Nº 1.776 de fecha 08/04/2004, y la resolución Nº 520/96, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1º Que mediante ingreso Nº 20.607 de fecha 19.12.2005, el Sr. Klaus Trotter Cruz, representante de la empresa Albin Trotter y ACV Ltda., solicita a esta Superintendencia autorización para la comercialización de los productos de gas indicados en la Tabla I para los cuales no existen Protocolos de Análisis y/o Ensayos ni Laboratorios o Entidades de Certificación autorizados por SEC, de acuerdo a lo dispuesto en el oficio circular SEC Nº 1.776 de fecha 08/04/2004, a los siguientes productos:
Tabla I
Producto Marca Modelo Cantidad
Caldera Ideal Clima Metodo HP: 6 6
Caldera Ideal Clima Metodo HP 8 3
Caldera Ideal Clima Metodo HP 9 2
Caldera Ideal Clima Metodo HP 10 2
Caldera ACV CA: 200 4
2º Que en la misma carta de fecha 19.12.2005, el Sr. Klaus Trotter Cruz, representante de la empresa Albin Trotter y ACV Ltda., acompañó los siguientes antecedentes:
a) Copia legalizada de la resolución exenta SEC Nº 1.463 de fecha 06.09.2005, publicada en el Diario Oficial con fecha 03.10.2005, mediante la cual se reconocieron los certificados de aprobación otorgados por Organismos de Certificación extranjeros presentados en esa oportunidad por la empresa Albin Trotter.
b) Las Declaraciones de Conformidad de los artefactos que se indican en la Tabla II:
Tabla II
Producto Marca Modelo
Caldera Metodo HP: 6, 7, 8, 9, 10
Caldera ACV CA: 100 - 1250.
c) Copias de las Declaraciones de Ingresos del Servicio Nacional de Aduanas, de acuerdo a la Tabla III.
Tabla III
Producto Marca Modelo Declaración Ingreso
Metodo HP: 6, 8, 9; 10
LP: 4, 5 -39300064011-0
Superteda Sperteda Oil: 5, 6, 7, 8
Delta Perfomance 55 - 12800094437-4
Caldera Heat Master 60N
ACV
CA: 200, 250, 300
Delta Classic P30
ACV Heat Master: 200F,
100N - 3930056887-2
Superteda CA: 200, 250, 350
Caldera Delta Perfomance: 35, 45
ACV
Heat Master 60N
Caldera Superteda CA: 200, 250 - 3930049716-4
3º Que a la fecha de la presentación de la solicitud en estudio no existen Laboratorios o Entidades de Certificación autorizadas por esta Superintendencia, para certificar los productos de gas indicados en la Tabla I precedente.
4º Que mediante el oficio circular SEC Nº 1.776, de fecha 08/04/2004, esta Superintendencia estableció un procedimiento que permite a las empresas comercializar productos de gas que no cuentan con Protocolos de Análisis y/o Ensayos ni Laboratorios o Entidades de Certificación autorizados por SEC y se encuentren dentro de los artefactos no contemplados en el decreto supremo Nº 222/96 y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
5º Que de lo anterior, se puede concluir lo siguiente:
a) Que los antecedentes aportados por la empresa Albin Trotter y ACV Ltda., dan cuenta que las calderas, marca Ideal Clima, modelo Metodo HP6 no cuentan con reconocimiento de origen, conforme a lo señalado en el oficio circular SEC Nº 1.776 de fecha 08.04.2004.
b) Que revisadas las Declaraciones de ingresos del Servicio Nacional de Aduanas, se constató la importación de calderas a gas que aún no cuentan con el reconocimiento de origen por parte de esta Superintendencia y que se señalan en la Tabla IV:
Tabla IV
Producto Marca Modelo Declaración
Ingreso
Ideal Metodo LP4; LP 5; - 3930064011-0
Clima
Ideal Superteda Oil5; Superteda
Oil6;
Clima Superteda Oil7; Superteda
Oil8 -3930064011-0
Delta Perfomance 55
- 12800094437-4
Caldera Heat Master 60N
ACV Delta Classic P30
Heat Master: 200F, 100N
Delta Perfomance: 35, 45 - 3930056887-2
Heat Master 60N
Resuelvo:
1º Autorizar a la empresa Albin Trotter y ACV Ltda., RUT 78.472.770-K, con domicilio en calle San Pablo Nº 3800, Quinta Normal, Santiago, la comercialización de los productos que se indican en la Tabla V siguiente:
Tabla V
Producto Marca Modelo
Caldera Ideal Clima Metodo HP 8; HP 9; HP 10
Caldera ACV CA: 200
2º Adicionalmente a las marcas establecidas en las normas técnicas de certificación de los productos en comento, se les deberá incorporar lo siguiente:
a) Una placa en Idioma Español, con las siguientes características e información:
Dimensiones.
Alto : 100 mm.
Ancho : 100 mm.
Tamaño de letra.
Cuerpo : 9
Títulos : 10
Texto mínimo.
- Potencia Util Nominal.
- Consumo Térmico Nominal.
- Presión Máxima.
- Temperatura Máxima.
- Alimentación.
- Tipo de Gas.
- Procedencia.
- Número de la resolución exenta SEC de
reconocimiento de origen, que
corresponda.
b) Advertencia de Seguridad de acuerdo a la resolución exenta SEC Nº 1.495/2001.
3º La presente resolución será válida hasta 60 días después que esta Superintendencia haya autorizado un Laboratorio o Entidad de Certificación para certificar los productos de gas en cuestión, mediante resolución exenta publicada en el Diario Oficial, fecha en la cual los productos deberán ser certificados de acuerdo con el procedimiento establecido en la resolución exenta SEC Nº 527/85 y sus modificaciones, o la disposición que la reemplace.
4º Respecto de los productos de gas que fueron ingresados al país, y no cuentan con su respectivo reconocimiento de los certificados de aprobación otorgados por un organismo de certificación extranjero, la empresa en comento deberá abstenerse de comercializarlos en el país, hasta que regularice dicha situación, de acuerdo a la normativa legal y técnica sobre la materia en Chile.
5º La presente resolución entrará en vigencia una vez que ésta haya sido publicada en el Diario Oficial, por cuenta del interesado.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Patricia Chotzen Gutiérrez, Superintendente de Electricidad y Combustibles.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Christian Miño Contreras, Jefe Depto. Administración y Finanzas.