Condona intereses penales y multas que adeuden a la fecha de esta ley los contribuyentes por mora en el pago del impuesto a la renta en sus diversas categorías; y modifica inciso 1° del artículo 2° y deroga artículos 3° y 4° del decreto-ley 225, de 18 de julio de 1932, sobre contribuciones; y reemplaza el artículo 72 y modifica el 76 de la ley 5,169 (decreto 1,337, de 30 de mayo de 1933), sobre impuesto a la renta.