Art. 6.o Los actos jurídicos que a continuación se detallan, pagarán los siguientes impuestos:
    a) Aceptación del cargo de juez compromisario, árbitro o arbitrador en juicios de partición de herencias, división de comunidades de cualquiera especie y liquidaciones comerciales, 50 pesos;
    Este impuesto se aumentará al dictarse la resolución arbitral en la siguiente forma:
    Cuando la cuantía del negocio sometido al conocimiento del árbitro, sea:
    De más de 100,000 y hasta 200,000 pesos, en 50 pesos;
    De más de 200,000 y hasta 300,000 pesos, en 100 pesos;
    De más de 300,000 y hasta 400,000 pesos, en 150 pesos;
    De más de 400,000 y hasta 500,000 pesos, en 200 pesos.
    De más de 500,000 y hasta 1.000,000 de pesos, en 250 pesos; y
    De más de 1.000,000 de pesos, 500 pesos;
    b) Desistimiento de la acción deducida o terminación anticipada, en juicios civiles:
    En juicios de cuantía de 5,000 pesos o menos, 2 pesos;
    En juicios de más de 5,000 pesos y hasta 50,000 pesos, 10 pesos;
    En juicios de más de 50,000 pesos y hasta 100,000 pesos y en juicios de cuantía indeterminada, 20 pesos; y
    En juicios de más de 100,000 pesos, 50 pesos.