Art. 7.o Los certificados judiciales pagarán el impuesto de estampillas en conformidad a la siguiente escala:
En asuntos hasta de 100 pesos, no pagarán impuesto.
De más de 100 pesos y hasta 5,000 pesos, estampillas de valor igual al papel sellado que se emplee;
De más de 5,000 pesos y en asuntos de cuantía indeterminada, estampilla de 2 pesos.