Art. 9.o Para interponer un recurso de queja en asuntos civiles, el recurrente deberá consignar previamente en arcas fiscales, las cantidades que a continuación se expresan:
En juicios de cuantía inferior a 5,000 pesos, 10 pesos;
En juicios de 5,000 a 100,000 pesos y en juicios de cuantía indeterminada, 50 pesos;
En juicios de cuantía superior a 100,000 pesos, 100 pesos.
Quedarán exentos de la consignación establecida en el inciso 1.o, los recursos de queja que incidan en los juicios del trabajo y en todos aquellos en que se litigue en papel común.
Para interponer el recurso de casación, contra sentencias de primera instancia, se deberá hacer consignación según la cuantía establecida en el inciso 2.o del artículo 972, del Código de Procedimiento Civil.
Las sumas consignadas en conformidad a este artículo se aplicarán a beneficio fiscal si se desecha el recurso y se devolverán en caso contrario; pero si el recurso de casación fuere declarado inadmisible, se aplicará a favor del Fisco la cuarta parte de la suma consignada.
Para recusar a un abogado integrante, deberá pagarse en estampillas, un impuesto de 20 pesos.