Art. 14. Para la constitución de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, se sortearán los miembros de ella, asignándole cuatro a la primera Sala y tres a cada una de las restantes. En seguida se determinará, también a la suerte, cuáles de estas últimas deberán componerse de cuatro miembros y cuál solamente de tres. El sorteo se completará para determinar a qué Sala de cuatro miembros irá cada uno de aquellos no sorteados anteriormente.