Art. 6.o Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 5,154:
a) En el inciso final del número 42 del artículo 7.o, suprímense las palabras "a que dé lugar la ley sobre accidentes del trabajo, los que deduzcan los obreros contra sus patrones sobre cumplimiento de la ley 4,054, los"
b) Substitúyese el número 62 del citado artículo 7.o, por el siguiente:
"62 Substitúyese el número 125 por el siguiente:
"125. Propuestas públicas presentadas a las oficinas fiscales, a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, a las Juntas de Beneficencia o a las Municipalidades, sin perjuicio del papel sellado que corresponda, veinte pesos; aceptación de las mismas, dos por ciento sobre el monto de la propuesta".
"El pago del impuesto de dos por ciento que establece el inciso anterior, liberará de la obligación de cancelar el gravamen correspondiente al contrato sobre que versa la propuesta".
"Las propuestas privadas, a las oficinas indicadas en el inciso 1.o de este número, se presentarán en papel sellado de dos pesos".
c) Agrégase a continuación del número 16 del artículo 8.o , el siguiente número: "17. Agrégase a continuación del artículo 48, el siguiente:
"Artículo. Será obligatorio otorgar factura por los ventas que hagan los industriales y comerciantes por mayor, cualquiera que sea la calidad del comprador".
"Tanto las facturas como los libros talonarios de donde éllas se desprendan, deberán conservarse en poder de los compradores y vendedores, respectivamente, a lo menos durante dos años contados desde la fecha en que el documento se haya emitido".