Art. 28. Además de otros requisitos que exijan las leyes, la resolución que concede la posesión efectiva de una herencia, contendrá el nombre, apellido, profesión u oficio, lugar y fecha de la muerte y último domicilio del causante; la calidad de la herencia, indicando el testamento cuando lo hubiere, su fecha y la notaría en que fué extendido o protocolizado, la calidad de los herederos, designándoles por sus nombres, apellidos, profesiones u oficios y domicilios.
La resolución terminará, según el caso, ordenando la facción de inventario solemne de los bienes cuya posesión efectiva se solicita, o la protocolización del inventario simple de los mismos, sellado previamente en cada hoja por el secretario.