Art. 34. Para los efectos del pago de la contribución de herencias, los herederos que no estén obligados a practicar inventario solemne o no lo exija al tiempo de pedir la posesión efectiva, deberán presentar inventario simple en papel competente y en los términos de los artículos 382 y 384 del Código Civil.
    Dicho inventario, que se acompañará a la solicitud de posesión efectiva, llevará la firma de todos los que la hubieren pedido.