Art. 52. Los Bancos, Cajas de Ahorros y en general, toda institución de crédito bancario, deberán suministrar a la Dirección y, a los herederos los datos que se le soliciten respecto a saldo de depósitos, estados de cuentas corrientes, garantías, custodias, etc., que tuvieren los clientes, comitentes o arrendatarios que fallecieren.