Art. 55. La determinación definitiva del monto imponible de las asignaciones se efectuará:
a) Por partición hecha por acto entre vivos o por testamento;
b) Por liquidación hecha ante el juez letrado que haya dictado la resolución de pensión efectiva, cuando fuere precedente.
En esta liquidación, los interesados podrán hacer entre ellos las adjudicaciones que estimen convenientes;
c) Por laudo y ordenata dictados en juicio de partición; y
d) Por escritura pública de partición.