Art. 59. El impuesto deberá pagarse dentro del plazo de dos años, contados desde la fecha en que la herencia se defiera.
    Si no se pagare dentro de dicho plazo, se adeudará un interés de 12 por ciento anual a contar desde la expiración del mismo.
    Estos intereses no se aplicarán a aquellos interesados que paguen dentro del plazo, el impuesto correspondiente a sus asignaciones.