Art. 85. La resolución que conforme al artículo precedente expida la Dirección, será notificada al infractor o infractores en la forma prevenida en el artículo 83. Si el infractor o infractores no se conformaren con lo resuelto por la Dirección, podrán, dentro del plazo de 5 días contados desde la notificación, reclamar ante el juez letrado del domicilio de aquéllos. Este reclamo se tramitará breve y sumariamente. El comparendo que al efecto se decrete, se celebrará con asistencia de las partes que concurran.