Art. 90. La planta de empleados para los efectos de la aplicación y fiscalización de la presente ley será la que existe actualmente para la Dirección General de Impuestos Internos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, con los sueldos y grados que tales disposiciones les tienen asignados, salvo las siguientes excepciones en cuanto a tales sueldos.
    Dentro del Estatuto Administrativo, corresponderá a los funcionarios que a continuación se expresan los grados que en seguida se indican:

    Secretario general, grado 5°;
    Abogado visitador, grado 6°;
    Abogado, grado 7°;
    Abogado l° y abogados 2.°s grado 8.° y
    Abogados 3.°s, grado 9.°.
    El funcionario que desempeña en la actualidad el cargo de Oficial Secretario en la Inspección General de Herencias y Donaciones, pasará a denominarse Oficial Procurador, con el grado 11.°. Estas clasificaciones regirán desde el l° de Enero de 1934.
    El mayor gasto que pueda irrogar la aplicación de estos grados, se imputará al rendimiento de la presente ley.