DETERMINA CRITERIOS PARA EXIMIR DE CONTROL DE CALIDAD LOCAL A PRODUCTOS COSMETICOS

    Núm. 5.131 exenta.- Santiago, 28 de junio de 2006.- Visto: estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 17 y 56 del decreto supremo 239 de 2002, del Ministerio de Salud, que permiten eximir del control de calidad en Chile a los productos cosméticos importados y validar el control de calidad de los mismos efectuados en el país de origen; considerando la necesidad de implementar un procedimiento ágil y eficaz en la internación de productos cosméticos de origen conocido, manteniendo la calidad y seguridad de los mismos; y teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 94 y 102 del Código Sanitario, los artículos 1, 2, 17 y 56 del decreto supremo 239 de 2002, del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Constrol de Cosméticos, dicto la siguiente:

    Resolución:


    1.- Establécese el siguiente procedimiento para eximir de control de calidad a realizar en Chile a los productos cosméticos importados.

    2.- Las personas naturales o jurídicas que actúen como importadores directos del país de origen de productos cosméticos, podrán solicitar se les exima del control de calidad en Chile, acompañando los documentos señalados en el punto siguiente de esta resolución.

    3.- Los documentos que deben acompañar a la solicitud son los siguientes:

a)  Certificado extendido por la autoridad competente del país de origen que reconozca la existencia de la planta fabricante del producto de que se trate y el cumplimiento de las normas exigidas por dicha autoridad.

b)  Boletín de análisis del laboratorio fabricante, en original, del producto cosmético de que se trate.

c)  Déjase sin efecto la resolución Nº 7.270 de 25 de agosto de 2005 de este Instituto.

    La presente resolución regirá a contar del día de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Ingrid Heitmann Ghigliotto, Directora Instituto de Salud Pública de Chile.