Art. 20. Las personas naturales o los representantes legales de las personas jurídicas, contra las cuales no fuere posible, por cualquier motivo, hacer efectiva la responsabilidad pecuniaria a que se refiere el artículo 18, sufrirán un día de prisión por cada diez pesos que ordene pagar la resolución administrativa, no pudiendo exceder la prisión de sesenta días.