Art. 21 Será obligatorio el uso de papel sellado en los escritos o presentaciones dirigidas a los Tribunales de Justicia y a las autoridades públicas, como asimismo en los registros de los Notarios, de los Conservadores de Bienes Raíces, Comercio y Minas, y de los oficiales del Registro Civil, cuando obren como notarios.
    Un reglamento especial determinará la forma del sello y las características que deberá tener.