Art. 51. La aplicación y fiscalización de la presente ley, estará a cargo de la Dirección General de Impuestos Internos, y el personal de su dependencia podrá inspeccionar toda clase de oficinas en las cuales se guarden, tramiten, otorguen o emitan documentos sujetos a impuesto.
    En los establecimientos comerciales o industriales, la visita y revisión se harán extensivas a todos los libros y documentos.
    El personal inspector de la Dirección General de Impuestos Internos, y el administrativo que designe especialmente la repartición, tendrán el carácter de ministro de fe en todas las actuaciones a que los obligue la fiscalización de la presente ley.