Art. 55. Será obligatorio otorgar factura por las ventas que hagan los industriales y comerciantes por mayor, cualquiera que sea la calidad del comprador.
    Tanto las facturas como los libros talonarios de donde ellas se desprendan, deberán conservarse en poder de los compradores y vendedores, respectivamente, a lo menos durante dos años contados desde la fecha en que el documento se haya emitido.