Art. 11. Interprétase el sentido del inciso 1º del artículo 3º de la Ley Orgánica en la siguiente forma:
"Las letras de crédito se emitirán formando serie. Pertenecerán a una misma serie las que ganen un mismo interés, tengan la misma amortización, hayan sido emitidas en un mismo año y sean en la misma moneda".