Art. 13. Reemplázase el artículo 20 de la Ley Orgánica por el siguiente:
"Art. 20. Al fondo de reserva de la Caja se traspasará al fin de cada año, el saldo de la cuenta de las pérdidas y ganancias que se hayan producido en el ejercicio de ese año, después de efectuar los castigos y separar las provisiones que acuerde contabilizar el Directorio.
"Se contarán entre las ganancias, las obligaciones a la vista de la Caja que ella adquiera por prescripción, por no haberse presentado para su cobro en el plazo de diez años, las que se refieren a capital y en el plazo de cinco años, las que provienen de intereses, remuneración de servicios u otros motivos".