Art. 20. Los créditos del Fisco y de las Municipalidades gozarán de las preferencia que les acuerdan los artículos 2472 y 2478 del Código Civil, respecto de los créditos de las instituciones hipotecarias sólo en cuanto se trate de impuestos que afecten directamente a la propiedad hipotecaria, y que tengan por base el avalúo de la propiedad raíz, y de créditos a favor de los servicios de pavimentación, de conformidad con las leyes respectivas.