Art. 21. Deróganse las disposiciones del decreto-ley N° 466, de 22 de Agosto de 1932, a excepción del inciso 1º del artículo 5º, de los incisos 1º y 2º del artículo 6º, de los incisos 2º y 3º del artículo 7º y del artículo 2º, suspendiéndose la facultad que el inciso 1º de este último artículo confiere a las instituciones regidas por la Ley Orgánica.