MODIFICA DECRETO SUPREMO EXENTO Nº 133, DE 1981
Núm. 138 exento.- Santiago, 3 de Agosto de 1982.- Considerando:
Que, es necesario fijar en forma explícita la norma que establece la Licencia de Educación Media, equivalente para alumnos universitarios que hayan ingresado a la educación superior sin este requisito;
Que, el archivo de actas de evaluación y promoción de alumnos regulares, de calificaciones de exámenes de validación de estudios y de equivalencia de estudios, es una fuente de información útil y necesaria que entre otros, permite al Ministerio de Educación Pública acreditar la escolaridad y el nivel de rendimiento de los usuarios del sistema;
Que, la implementación de los respectivos archivos regionales, iniciada en 1979, precisa ser adecuada sobre la base de los criterios de racionalización y economía;
Que, experimentalmente, se centralizarán los archivos correspondientes de la Región Metropolitana en la oficina respectiva de la Dirección de Educación Secundaria;
Visto: Lo dispuesto en el decreto supremo de Educación Nº 9.555, de 1980; resolución Nº 1.050, de 1980 de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo 1º: Sustitúyese el inciso 3º del artículo 27º del decreto supremo exento de Educación Nº 133, de 1981, por el siguiente:
"Asimismo, podrá otorgar para todos los efectos legales, Licencia de Educación Media equivalente, a las personas que sin este requisito hubieren ingresado a la Universidad u otro Centro de Enseñanza Superior, siempre que acrediten haber aprobado, a lo menos, cuatro semestres de estudios regulares en alguna de las carreras correspondientes a este nivel de educación".
Artículo 2º: Establécese que, experimentalmente, mientras no se disponga lo contrario, en la Región Metropolitana, los establecimientos de enseñanza básica y media, estatales y particulares, elaborarán el Acta a que se refiere el inciso 1º del artículo 35º del decreto supremo exento de Educación Nº 133, de 1981, en duplicado, y enviarán el original y la copia o fotocopia a la Dirección de Educación Secundaria.
Anótese, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- Por orden del Presidente de la República, Rigoberto Cruz Johnson, Contraalmirante, Ministro de Educación Pública.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted.- Alvaro Arriagada Norambuena, Subsecretario de Educación Pública, subrogante.