MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO
Núm. 124.- Santiago, 11 de julio de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 20.063, de 2005, modificada por la ley Nº20.115 de 2006, el decreto supremo Nº 73, de 29 de septiembre de 2005, sobre Reglamento del Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles derivados del Petróleo; los oficios ordinarios de la Comisión Nacional de Energía, Nº0916/2006 que informa al tenor de lo establecido en el Art. 5º del referido reglamento, y Nº0922/2006 que especifica fecha para efectos de aplicación de la ley Nº 20.115;
Decreto:
1.- Fíjanse los siguientes Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo:
Combustible Precios de referencia
Inferior Intermedio Superior
US$/m³ US$/m³ US$/m³
Gasolina Automotriz 532,7 560,8 588,8
Kerosene Doméstico 531,2 559,2 587,1
P. Diesel 537,8 566,2 594,5
2.- La equivalencia de dólar de los Estados Unidos de América para pagar impuesto o solicitar créditos, corresponderá al tipo de cambio observado publicado por el Banco Central de Chile el día martes inmediatamente anterior a la vigencia de los respectivos precios.
3.- Los precios establecidos en el numeral precedente entrarán en vigencia el día jueves 13 de julio de 2006.
Anótese, publíquese, comuníquese y tómese razón.- Por orden de la Presidenta de la República, Karen Poniachik, Ministra de Minería y Energía.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Marisol Aravena Puelma, Subsecretaria de Minería.