COMPLEMENTA EL D.F.L. N.o 94, DE 11 DE ABRIL DE 1931 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo único. Agrégase al artículo 5.o del decreto con fuerza de ley N.o 94, de 11 de Abril de 1931, el siguiente inciso:
    El Contralor General podrá dar cumplimiento a la obligación que le impone el inciso anterior, respecto a la firma, estampando ésta en facsímil.
    Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago a veintitrés de Agosto de mil novecientos treinta y cuatro.- ARTURO ALESSANDRI.- Gustavo Ross.