Artículo 1.o Incorpóranse a la Empresa de los Ferrocarriles del Estadio los siguientes ferrocarriles fiscales:
a) Ferrocarril de Arica a La Paz;
b) Ferrocarril de Iquique a Pintados;
c) Ferrocarril de San Pedro a Quintero;
d) Ferrocarril de Los Lagos a Riñihue, y e) Todos los demás ferrocarriles construidos o que se construyan por el Estado, que estén o se entreguen a la explotación, o sean adquiridos por el Fisco y que por expresa disposición legal posterior no queden excluidos de su incorporación a la citada Empresa.