Artículo 2.o Antes de treinta días de publicado el presente decreto en el Diario Oficial, la Dirección General de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado someterá al Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación, un proyecto de reglamento orgánico que determine en detalle el procedimiento de administración de los citados ferrocarriles, sobre las siguientes bases generales:
    a) Disposiciones comunes sobre tráfico y coordinación de todos los servicios;
    b) Mantenimiento de los actuales derechos, escalafón, beneficio y previsión del personal de los servicios que se incorporan a la Empresa;
    c) Centralización y coordinación en lo posible de las jefaturas y asesorías técnicas y demás servicios generales de utilización común, con el propósito de reducir los gastos de administración;
    d) Responsabilidad de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, con respecto a los actos actualmente de responsabilidad de los distintos ferrocarriles, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda al Fisco con arreglo a la ley, y
    e) Demás materias de orden técnico y administrativo que la Dirección estime indispensable proponer, para asegurar el mejor cumplimiento de este decreto y la supervigilancia que al Gobierno corresponde sobre todo el servicio.