Artículo 5.o Todos los problemas y cuestiones del Ferrocarril de Arica a La Paz que digan relación con el aspecto internacional del tráfico, de los fletes, de las medidas de reciprocidad y protección, con los acuerdos o convenios con el Gobierno, autoridades, corporaciones, funcionarios u otras entidades de la República de Bolivia, serán tramitados con la intervención inmediata y directa del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación, sin perjuicio de que se soliciten por éste, en cada caso, informes a la Dirección General de los Ferrocarriles del Estado o al Departamento de Ferrocarriles.