Art. 4.o Las asignaciones y sueldos del personal del Congreso Nacional y de la Biblioteca del Congreso no podrán ser aumentados por medio de gratificaciones o sobresueldos, acordados con el carácter de generales.
Las gratificaciones y sobresueldos de carácter particular que se acordaren en el futuro, necesitarán la aprobación de la respectiva Corporación.