Autoriza enajenar en pública subasta el sobrante de los terrenos expropiados para construcción de las obras marítimas de los puertos de Valparaíso y San Antonio, de acuerdo con la ley 2,390, de 7 de septiembre de 1910, que autorizó contratación de las obras de mejoramiento de esos puertos, quedando los terrenos que no sean enajenados bajo el control del Ministerio de Defensa; deroga inciso 3.o del artículo 5.o de la citada ley.