Art. 2.o Créase en la ciudad de Quillota un Juzgado de Letras de Menor Cuantía con jurisdicción sobre todo el departamento, con excepción del conocimiento de aquellas causas sometidas al Juzgado de Menor Cuantía de Calera.
    Este Juzgado conocerá en única instancia de las causas civiles y de comercio cuyo valor no exceda de $ 500; en primera instancia, de las que excedan de esta suma y no sean superior a $ 2,000, y en segunda instancia, de los recursos o reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones de los jueces de subdelegación y de Policía Local. Igualmente conocerá de las cuestiones indicadas en el artículo 19 del decreto-ley 363 (1), siempre que su valor no exceda de $ 2,000 y de todos los conflictos, como Juzgado del Trabajo, sometido a las disposiciones del Código del Trabajo.
    El personal de este Juzgado será compuesto de:
  Un juez de Letras de Menor Cuantía, con _  $ 15,750
  Un secretario, con _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _      9,000
  Un oficial, con  _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _      6,760
  Un oficial de Sala, con_ _ _ _ _ _ _ _ _ _      3,780
    Instalado el Juzgado de Menor Cuantía de Quillota, el Juzgado de Mayor Cuantía y del Trabajo del departamento harán entrega de todas las causas que correspondan a la competencia y jurisdicción de este Tribunal, para que se continúe en su conocimiento, a excepción de aquellas que figuran en estado de sentencia.