Art. 4.o Modifícanse, en la forma que a continuación se indica, los artículos 111 y 136, de la Ley de Alcoholes N° 5,231:
    a) Reemplázase en el artículo 111 la expresión "setenta por ciento (70%)", por la siguiente: "cuarenta por ciento (40%)";
    b) Reemplázase el inciso último del artículo 136, por los dos incisos siguientes:
    "El treinta por ciento (30%), de las multas provenientes de la aplicación de este Libro ingresará a Rentas Generales de la Nación.
    "El cuarenta por ciento (40%) restante, previa deducción de la remuneración y los sueldos a que se refiere el inciso 2.o, se destinará a la creación y mantenimiento de los Institutos de Reeducación Mental.
    "Este porcentaje ingresará a la cuenta especial de la Beneficencia Pública, la cual deberá destinarlo totalmente al mantenimiento de dichos Institutos".