Art. 3.o Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2.o del artículo 530 del Código de Procedimiento Penal en los procesos criminales que se siguieren por homicidio, robo y demás delitos relativos a los ferrocarriles de que tratan los artículos 122 a 142 del decreto-ley N.o 342, de 13 de marzo de 1925, los Tribunales apreciarán la prueba en conciencia.