Art. 4.o Será castigado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de $ 100 a $ 1,000, el que substrajere, hurtare, robare o destruyere un expediente o proceso administrativo o judicial, que estuviere en tramitación o afinado.
    En la substanciación y fallo de los procesos por la investigación de estos delitos, los Tribunales apreciarán la prueba en conciencia.