Artículo 1.o Reemplázase el artículo 3.o de la ley N.o 5,494, de 25 de Septiembre de 1934, por el siguiente:
    "Art. 3.o Restablécese para el departamento de Concepción, el Segundo Juzgado de Letras de Mayor Cuantía, suprimido por el decreto con fuerza de ley N.o 253, de 20 de Mayo de 1931.
    "La planta y los sueldos anuales del personal de este Juzgado serán los siguientes:


Un juez letrado de Mayor Cuantía_ $  33,750
Un secretario del Juzgado________    30,000
Un oficial 1.o___________________    12,750
Un oficial 2.o___________________    9,750
Un oficial 3.o___________________    8,060
Un oficial 4.o___________________    5,940
Un oficial de sala_______________    5,265"