SUPLEMENTA EN LAS CANTIDADES QUE SE DETALLAN LOS ITEM QUE SE INDICAN DEL PRESUPUESTO PARA 1934 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo 1.o Supleméntanse en las cantidades que se detallan los siguientes ítem del Presupuesto para 1934:
        Dirección General de Impuestos Internos
06/04/04/c    Viáticos_____________________ $  30,000
06/04/04/e    Arriendo de bienes raíces____    110,000
06/04/04/f-2  Pasajes y fletes por empresas
                privadas_____________________    100,000
06/04/04/k    Gastos generales_____________    10,000
              Superintendencia de Aduanas
06/05/04/c    Viáticos_____________________ $    5,000
06/05/04/f-2  Pasajes y fletes en empresas
                privadas_____________________    11,000
06/05/04/g    Materiales y artículos de
                consumo______________________    15,000
06/05/04/j    Impresos, impresiones y
                publicaciones________________    14,000
06/05/04/k    Gastos generales_____________    20,000
        Tesorería General de la República
06/06/04/f-1  Pasajes y fletes en los FF.
                CC. del Estado_______________ $  17,000
06/06/04/f-2  Pasajes y fletes en empresas
                privadas_____________________    18,000
06/06/04/j    Impresos, impresiones y
                publicaciones________________    30,000
  Superintendencia de la Casa de Moneda y,
            Especies Valoradas
06/07/04/f-2  Pasajes y fletes en empresas
                privadas_____________________ $  16,000
06/07/04/v    Varios e imprevistos_________    350,000
  Superintendencia de Compañías de Seguros,
        Sociedades Anónimas y Bolsas de
                    Comercio
06/08/08/b _________________________________ $  175,000

    Art. 2.o El mayor gasto de $ 175.000 y de $ 746,000 que significa este proyecto, se atenderá con el aumento de entradas de la cuenta C-41-b y con los ingresos que se producirán con motivo de la dictación de la ley N.o 5,416, respectivamente.

    Art. 3.o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a dieciocho de Diciembre de mil novecientos treinta y cuatro.- ARTURO ALESSANDRI.- Gustavo Ross.