SUPLEMENTA DIVERSOS ITEM DEL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, SUBSECRETARIA DE MARINA Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo 1.o Autorízase al Ejecutivo para suplementar los siguientes ítem del Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, gastos fijos y variables, en las sumas que se expresan:
10/01/01 Sueldos_________________________  $    350,000
10/01/02/b Residencia en cierta zona_____      150,000
10/01/04/d Jornales______________________      710,000
10/01/04/f/1 Pasajes y fletes por FF. CC.      100,000
10/01/04/f/2 Pasajes y fletes de Empresas
  privadas_______________________________      100,000
10/01/04/g/1 Materiales y artículos de
  consumo________________________________    1.300,000
10/01/04/g/2 Adquisición de combustibles_    1.900,000
10/01/04/i/1 Rancho y alimentación_______      800,000
10/01/04/l Conservación y reparaciones___      200,000
10/01/04/p/1 Previsión y patentes (para
  seguros accidentes del trabajo)________        80,000
10/01/04/v/22 Varios e imprevistos
  (derechos de aduana)___________________        30,000
10/01/04/w/1 Adquisiciones generales_____      100,000
10/01/04/j/2 Impresiones y publicaciones
  para el Departamento de Navegación_____        10,000
10/01/04/g/2 Materiales y artículos de
  consumo, para el Departamento de
  Comunicaciones_________________________        40,000
10/01/06/b Concurrencia del Estado para
  la Caja de Retiro de las Fuerzas de la
  Defensa Nacional_______________________    3.000,000
                                            ____________
  Total__________________________________  $  8.870,000
                                            ____________

    Art. 2.o El mayor gasto de ocho millones ochocientos setenta mil pesos ($ 8.870,000), que representan los suplementos a que se refiere el artículo precedente, se cubrirá con la mayor entrada que se produzca en la cuenta C. 10 Arancel Aduanero.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, dieciocho de Diciembre de mil novecientos treinta y cuatro.- ARTURO ALESSANDRI.- Emilio Bello C.