PRORROGA INDEFINIDAMENTE VIGENCIA DEL DECRETO SUPREMO DE EDUCACION Nº 948, DE 1975, SUSTITUYENDO ARTICULO 7º POR EL QUE INDICA
Núm. 6.497.- Santiago, 1º de Agosto de 1980.- Vistos: Estos antecedentes y lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974; y en el artículo 72, Nº 2 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Artículo 1º.- Prorrogase indefinidamente la vigencia del decreto supremo de Educación 948, de 1975.
Artículo 2º.- Sustitúyese en el citado decreto su artículo 7º por el siguiente.
"ARTICULO 7º.- La equivalencia de estudios establecida en el artículo 1º de este decreto podrá ser modificada a petición de la Armada en caso que nuevos requisitos de ingreso a la Escuela Naval "Arturo Prat" o su sistema especial de estudios lo hagan necesario".
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE. General de Ejército. Presidente de la República.- Alfredo Prieto Bafalluy, Ministro de Educación Pública.- Raúl Benavides Escobar, Teniente General de Ejército, Ministro de Defensa Nacional
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted.- Silvia Peña Morales, Subsecretario de Educación Pública.